Partiendo de lo que establece el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador sí puede disminuir algunos beneficios económicos pactados con el trabajador en el contrato laboral, siempre que exista su consentimiento o aceptación, como ocurre cuando así se pacta en otro sí, así lo ha establecido la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Dicha disposición restringe es la disminución unilateral, y arbitraria y contra la voluntad del trabajador o la afectación al mínimo legal.
Es por ello que hay que respetar en determinados casos una relativa autonomía de voluntad, que el Derecho Laboral limita, pero no invalida, se ajusta a la especial protección a que tiene derecho el trabajador en las relaciones laborales.