Como primera medida, es importante recordar que nuestro Código Laboral determina taxativamente la prohibición de compensar la dotación en dinero, motivo por el cual, al ser una norma clara, no hay lugar a interpretaciones y/o apreciaciones de tipo personal o profesional.
Teniendo en cuenta lo anterior, ha surgido la duda a diferentes empleadores en Colombia, respecto al reconocimiento de este derecho (cuando no lo he cumplido) al momento de la terminación laboral, motivo por el cual La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que solo es viable la compensación en dinero de la dotación de un trabajador oficial o servidor público cuando un fallo judicial así lo ordena a la entidad y cuando es necesario su reconocimiento con posterioridad a la vigencia del vínculo laboral.
No obstante, es oportuno recordar que ese pago en dinero de la dotación, se encuentra fundada como indemnización por la no entrega de la dotación en los términos establecidos en el artículo 232 del CST, motivo por el cual recomendamos a todos nuestros afiliados y lectores, efectuar la entrega de la dotación en abril, agosto y diciembre, dejando el soporte de dicha entrega evitando así sanciones y demandas.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico