CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE DERECHOS DE AUTOR

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:36 PM

En primera instancia, es pertinente indicar que el contrato de licencia de uso de derechos de autor, no se encuentra regulado en la normatividad colombiana, constituyéndose así en un contrato atípico, que debe ser regulado por las normas mercantiles de los contratos en general.

Así las cosas, esta modalidad de contrato busca constituirse en el documento idóneo para permitir el licenciamiento de una obra protegida por derecho de autor, sin necesidad de suscribir una transferencia o cesión del derecho y así mismo delimitar el derecho de uso de la obra bajo algunos términos y condiciones previamente establecidos

Conforme a lo anterior, existen dos partes vinculadas en la relación contractual, siendo el primero el autor de la obra (persona natural) o el titular de los derechos patrimoniales de autor, que puede ser una persona natural o jurídica, quien se identifica en el contrato con el Licenciante y por otra parte encontramos el licenciatario, quien se encargara de hacer uso de los derechos de autor y la explotación de los mismos.

Por otra parte, es pertinente señalar que, el licenciante en el transcurso de la relación contractual, asume el riesgo de garantizar que la obra es de su titularidad y el licenciatario, asume el riesgo que se establezcan en el acuerdo de voluntades, en especial de responder al licenciante por cualquier uso no autorizado en el contrato, para el uso de la obra.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial.

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