EL NO PAGO EN EL DÍA ESTABLECIDO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, ES CAUSAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO CON JUSTA CAUSA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:54 PM

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se encuentra regido bajo la Ley 820 del 2003, motivo por el cual es esta ley quien determina los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.

Continuando con lo anteriormente expuesto, es pertinente recordar que dicho contrato es un acuerdo de voluntades, mediante el cual las partes establecen los derechos y obligaciones que los atañen, tales como la fecha de pago de cánones de arrendamiento, por lo que es indispensable citar lo que proscribe el artículo 9 de la mencionada Ley:

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones del arrendatario:

1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.

En virtud de lo anterior y el incumplimiento con el NO pago en los días pactados, el arrendatario podría estar efectuando una justa causa para terminar el contrato tal y como se evidencia a continuación:

ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.

En virtud de lo anterior, recomendamos tener presente los días pactados para el pago de los cánones de arrendamiento y así no incurrir en las prohibiciones de que trata la Ley.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial

Share this Article