El salario en especie se encuentra regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, exactamente en su artículo 129, teniendo que el empleador podrá acordar que la remuneración de la prestación del servicio prestado por el trabajador, sea mediante alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
Debemos tener en cuenta que en principio, si haría parte del salario, toda vez que en los términos del artículo 127 “Elementos integrantes del salario” en donde constituirá salario toda erogación entregada por el empleador no solo en dinero si no en especie, dirigida a remunerar la prestación del servicio del trabajador.
Sin embargo, el artículo 129, establece que si existe acuerdo para que estos valores pagados en especie, no constituyan salario, podrá el empleador hacerlo siempre y cuando se realice en los términos del artículo 128 (pagos no constitutivos de salario) y estos siempre consten por escrito mediante otro sí al contrato de trabajo.