Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 y siguientes del C.S.T y teniendo en cuenta que para que se estipule el concepto de salario debe existir un contrato laboral mediante el cual se configuren además de este la prestación personal del servicio y la subordinación, es importante hacer mención de los elementos que integran el salario los cuales se componen en:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Así las cosas y conforme a lo estipulado es importante tener claridad que en el caso de las comisiones este bajo ningún motivo se puede considerar como pago que no constituye salario toda vez que como se especifica en la norma este es factor liquidador para salario, prestaciones sociales y seguridad social, la única opción para otorgar bonificaciones es cuando se realizan por pagos no constitutivos de salario los cuales no pueden superar el 40% sobre el salario devengado por el trabajador.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial