EMPLEADORES EN COLOMBIA NO PUEDEN OBLIGAR A SUS TRABAJADORES A USAR UNIFORMES CONTRARIOS AL GÉNERO CON EL CUAL SE IDENTIFICAN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 1:07 PM

Mediante la Sentencia de Tutela T-143 la Corte Constitucional determino que, no existe una justificación para que el empleador obligue a un trabajador a usar una vestimenta contraria al género con el que realmente se identifica así no coincida con su sexo biológico. De tal forma, el uso del uniforme no es un hecho aislado en la relación laboral sino que materializa el ejercicio de otros derechos, pues como lo ha reconocido esta Corporación “la indumentaria y demás aspectos relacionados con la apariencia física construyen la imagen que expresa la propia identidad, razón por la que esas manifestaciones están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

No podemos olvidar que la reglamentación de la dotación se encuentra determinada en el artículo 230 y ss del Código Sustantivo del Trabajo, motivo por el cual se recomienda a los empleadores dar pleno cumplimiento a sus obligaciones patronales so pena de ser requeridos por parte de las autoridades competentes o versen inmersos en reclamaciones futuras.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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