FUERO SINDICAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:49 PM

Cuando hablamos de fuero sindical, hacemos referencia a esa especial protección que otorga la Legislación laboral, a ciertos trabajadores  de ser despedidos como represalia por la actividad sindical que ejercen, para efectos de esto el código sustantivo del trabajo en su artículo 405, ha establecido específicamente que dichos trabajadores gozaran de protección a no ser despedidos, trasladados y que sus condiciones laborales no sean desmejoradas, por el simple hecho de hacer parte de una asociación sindical, pues pese a que la Asociación, es un derecho constitucional, algunos empleadores lo ven como un obstáculo para su compañía.

Aunado a lo anterior, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, establece tácitamente cuales trabajadores podrán gozar de dicho fuero, como sigue;

  1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
  2. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
  • Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
  • Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

Es menester que tenga presente que todos los trabajadores, tienen derecho a Asociarse, razón por la cual, usted como empleador no podrá negar este derecho a sus colaboradores, entiéndase por negar, no solo el hecho de cohibir la acción, si no tomar represalias contra el mismo, por haberse hecho parte de una Asociación Sindical.

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