Cuando no referimos a una Pensión de Sobrevivientes, inicialmente cabe precisar que la misma se encuentra regulada en la Ley 100 de 1993, y que cuando hablamos de esta, hacemos referencia a aquella pensión que se causa a favor de los beneficiarios del causante aun cuando este no cumplió con la totalidad de requisitos previstos por la ley para la adquisición de la misma.
Para efectos de esta, la norma ha establecido en su artículo 46 un mínimo de requisitos que permiten la adquisición de la misma, como lo son,
- Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte.
- Que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
Es menester que tenga en cuenta que, los beneficiarios del causante tendrán derecho al reconocimiento y pago de la pensión de manera vitalicia.