IMPLEMENTACION Y PUBLICACION DE LA POLITICA DE PROHIBICION DE ALCOHOL Y DROGAS AL INTERIOR DE LAS COMPAÑIAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:42 PM

La Resolución 1075 del 1992, el Decreto 1108 de 1994 y la Ley 1566 del 2012 dictan normas para garantizar la atención integral a personas que son consumidores habituales de sustancias psicoactivas y establecer una política de promoción y prevención sobre el uso y consumo en las empresas a través de la cual se promueva la sensibilización y concientización respecto del indebido  de estas sustancias; se identifiquen factores de riesgo en el ámbito laboral; se diseñe, planifique y desarrolle con la comunidad laboral actividades preventivas laborales, dirigidas todas ellas a los distintos sectores que lo conforman y establecer líneas de acción y estrategias para minimizar dicha problemática.

Ahora bien, dicha normatividad establece que dicha política deberá ser publicada en un lugar visible de la empresa para todos los trabajadores y particulares. Motivo por el cual, se hace indispensable que al interior de la compañía se publique la Política de alcohol y drogas en un lugar visible de la misma.

Por último, debemos tener en cuenta que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que en materia laboral no es necesario el uso de alcoholímetros y alcosensores, basta con el testimonio de una persona o compañero de trabajo que establezca que el trabajador se encuentra bajo la influencia del alcohol, de igual manera es pertinente informar que ACTUALMENTE se estableció por parte de la Corte Constitucional, que todo empleado que llegue a su empresa bajo los efectos del alcohol y esto no afecte sus labores cotidianas NO podrá ser despedido por dicha causal, de conformidad con la sentencia C-636 de 2016.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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