Varios son los eventos en los cuales, el trabajador por cualquier motivo, no inicia los trámites respectivos para que proceda el reconocimiento de su pensión al momento en el que hay cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por lo que la ley 100 reza lo siguiente en su artículo 33, parágrafo 3:
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
Por lo anteriormente expuesto, al presentarse la negativa del trabajador, al no iniciar los trámites respectivos para el reconocimiento de su pensión, tendrá el empleador la facultad para iniciar dichos trámites de conformidad con lo establecido por la ley y siempre y cuando hayan transcurrido los 30 días después de que se haya dado cumplimiento de los requisitos para poder pensionarse dicho trabajador.