PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR BAJO RENDIMIENTO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:53 PM

De conformidad con elnumeral 9) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

1.     Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.

2.     Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y

3.     Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.

Conforme a lo anterior me permito informar que para dar por terminado un contrato de trabajo por bajo rendimiento, pero siguiendo lo establecido por el Art 62 del CST y el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 del 2015 deberán:

  1. Requerir mediante proceso disciplinario (Diligencia de descargos) al trabajador, donde mediante documentos comprobables (Metas mensuales y resultados) se le especifique que NO está cumpliendo con las metas establecidas por la empresa.
  2. Este rendimiento deficiente y el procedimiento de descargos debe efectuarse cuando menos 2 meses consecutivos, Así estamos demostrando el REAL Y DEFICIENTE rendimiento del trabajador, para lo cual podremos dar por terminado el contrato de trabajo CON JUSTA CAUSA mediante proceso disciplinario.

Referente al tema de cumplimiento de metas y exigencias de subordinación para cumplimiento de funciones, me permito informarle que ustedes como empleador tienen la opción de informarle al trabajador en caso de requerir algún cumplimiento adicional de funciones siempre que estén encaminadas al cargo que desempeña el trabajador, por lo anterior en caso omiso de falta u omisión por parte del trabajador es viable iniciar procedimiento disciplinario a fin de ir recopilando el material probatorio y ante eventualidad de terminación con justa causa tengan las pruebas suficientes para blindar y asumir defensa jurídica.

Dra. Paula Tiusaba Robayo                                                                                                                        

Actualidad Jurídica Empresarial

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