En primera medida se debe tener en cuenta que la persona facultada para vincular a una persona jurídica es el llamado representante legal, el cual puede estar determinado por los estatutos como el gerente, administrador o también llamarlo simplemente representante legal, partiendo de esta premisa se puede inferir que los accionistas y sus acuerdos no pueden vincular jurídicamente a las sociedades, de tal manera que se pueden ejercer los derechos y obligar a la compañía.
Así las cosas, procede en los términos legales correspondiente para toma de decisiones un acuerdo entre accionistas para instruir al representante legal en el direccionamiento de los negocios y adquisición de obligaciones, acuerdo que debe estar suscrito y por escrito entre los accionistas y debe ser informado al representante legal de la compañía de manera formal, esto, respetando la autonomía administrativa y resguardando los intereses de la compañía.
En todo caso, los acuerdos que pretendan los accionistas de la sociedad para el direccionamiento y negocios frente a terceros deben darse por el facultado para el caso en concreto, es decir el representante legal, siempre velando por el bienestar y los intereses de la sociedad.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.