¿QUE ES LA CESIÓN DE UN TITULO MINERO?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:38 PM

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 del Código de Minas, la cesión de derechos emanada de un contrato de concesión minera, debe tener unos requisitos indispensables, para que la misma no carezca de validez y no sea contraria a derecho. Los requisitos son los siguientes:

1.       El contenido y los requisitos bajo los cuales se efectúa la cesión, deben estar redactados en documento escrito y con la firma de quienes intervienen en calidad de cedente y cesionario.

2.       Requiere que se haya efectuado un aviso previo y por escrito a la entidad concedente del título minero, si recibido este aviso, dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada, en el término de cuarenta y cinco días (45), se entenderá que no tiene reparo a la cesión y es ahí cuando es procedente la inscripción del documento de negociación en el Registro Minero Nacional.

3.       Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá de demostrar, haber cumplido con todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión.

4.       Cuando se trata de proyectos de más de 150 hectáreas, el cesionario deberá demostrar la capacidad económica para adelantar el proyecto.

5.       La cesión no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado, es decir que debe acogerse íntegramente a él.

Así las cosas, se entiende que la cesión, se constituye en la única figura viable para la transferencia de los derechos que se originan en el contrato de concesión minera celebrado con anterioridad. Ahora bien, cabe señalar que, si la cesión se efectúa de manera parcial, nos debemos acoger a lo establecido en el artículo 24 del Código Minero, el cual estipula lo siguiente:

Artículo 24. Cesión parcial. La cesión parcial del derecho emanado del contrato de concesión podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas.”

Por otra parte, si es decisión de las partes que suscriben la cesión total de los derechos emanados del contrato de concesión minera, las obligaciones totales, así como la responsabilidad, quedaran en cabeza de cesionario como nuevo titular minero, lo anterior de conformidad al concepto 20171200178821 de la Agencia Nacional de Minas.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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