¿QUÉ HACER ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR LOS HEREDEROS DEL SOCIO FALLECIDO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:33 PM

Las obligaciones del socio que fallece no pueden de manera inicial trasladarse a la sociedad, al ser pasivos deben ser relacionados en el respectivo proceso de sucesión, el cual se lleva a cabo ante notario o juez de la República ; es importante recordar que conforme al artículo 1312 del Código civil, son: “el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito”, para el caso del socio de comercio puede realizar la apertura de la sucesión cumpliendo con el artículo 488 del Código General del Proceso.

Ahora bien, el Código de Comercio en su artículo 98 establece: “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. Siendo este el fundamento de que como primera opción las deudas sean trasladas a los socios de comercio.

Una vez como socio inicie el trámite de sucesión, las cuotas del socio fallecido quedarán en cabeza de la persona que elijan por mayoría los sucesores elegidos en el juicio, siguiendo así con la adjudicación de la herencia pasamos a que la titularidad de las cuotas pasarán a los adjudicatarios, siendo el máximo órgano social se tomará la decisión de designar liquidador para el patrimonio social. Se hace indispensable asegurar que se lleve a cabo el proceso sucesoral  aún si no es posible localizar herederos legítimos, ante el juez es posible adelantar solicitud de prescripción de las obligaciones, trámite liquidatario y la liquidación de la sociedad para finalizar con la cancelación del registro mercantil en la Cámara de Comercio.

Share this Article