EL CONTRATO DE PRENDA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 junio, 2019
Actualizado 2019/06/04 at 2:05 PM

La prenda es un tipo de contrato donde se entrega un bien inmueble al acreedor como garantía de un crédito o préstamo.

El contrato de prenda, también es conocido como empeño o pignoración, toda vez que la naturaleza de estos es utilizar una garantía con los bienes muebles del deudor.

El artículo 2409 en su inciso primero define el contrato de prenda de la siguiente forma:

«Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.»

Este contrato tiene las siguientes características:

  1. El contrato de prenda es accesorio, depende de la realización de un contrato principal para existir
  2. Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor.
  3. La prenda es un derecho real, es decir, que es un derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
  4. Recae el contrato de prenda sobre bienes muebles, solamente, ya que si se desea dar en garantía de un crédito o de una obligación un inmueble, entonces se debe celebrar un contrato de hipoteca, el cual también es un contrato accesorio, pero que se constituye sobre bienes inmuebles.
  5. Otra de las características del contrato de prenda es la invisibilidad de la prenda; según lo establecido en el artículo 2430 del código civil, el cual reza lo siguiente.

Este tipo de contratos, son visibles al publico en el momento que se firma un préstamo bancario, y este exige garantía sobre un vehiculo, o desde el simple hecho de ir a una casa de empeño a dejar algún bien mueble por algo de dinero.

Fuente: Código Civil

Por: Jenny Portillo

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