El Ministerio de Trabajo indicó que no existe una norma que prohíba taxativamente la prueba de poligrafía en el marco de las relaciones laborales, por lo que puede realizarse dentro de los parámetros de dignidad y respeto hacia el trabajador, es decir con la autorización expresa del trabajador.
En criterio el Ministerio de Trabajo que la práctica del polígrafo requiere necesariamente el consentimiento expreso del trabajador en aras de garantizar la protección de los derechos de este, por lo que la práctica de la prueba de poligrafía sin consentimiento del trabajador puede llegar a constituir un irrespeto y ofender su dignidad.