Hoy en día es común que las personas se refieran a los menores de edad como un todo, pero el Código Civil Colombiano en su capítulo V hace una distinción entre Infante, Impúber y Menor adulto.
Antes de exponer lo anterior, el mismo código da la definición de la palabra persona, y define a esta como:
ART 33.- “La palabra persona en su sentido general se aplica a la especie humana, sin distinción de sexo”.
Ahora bien, el mismo código en su artículo 34, desarrolla la clasificación de los menores de edad, ilustrando qué:
- Infante: son los menores de 7 años, son sujetos de derechos, carecen de capacidad jurídica, no pueden celebrar negocios, y aquellos negocios que se celebren será inexistentes.
- Impúber: son los mayores de 7 años de edad y menores de 12 años, son sujetos de derechos, carecen de capacidad jurídica, no pueden celebrar negocios, y si celebran negocios estos serán nulos absolutos.
- Por ultimo está el menor adulto y son aquellos mayores de 12 años y menores de 18 años, son sujetos de derechos, tienen capacidad relativa y pueden celebrar negocios jurídicos representados por los padres o un curador.
Este último numeral tiene las siguientes excepciones:
- Celebración de matrimonio para mayores de 14 años con permiso de los padres (art 117 C.C)
- Capacidad para Testar (art. 1061 C.C.)
- Reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
- Puede administrar y disponer de los benes propios producto de su trabajo o profesión (art. 2894 C.C)
- Puede Obligar válidamente en su condición de mandatario a su mandante con respecto de los contratos celebrados con terceros (art. 294 C.C)
Jennyfer Andrea Beltrán Suarez
Jurídico 7