REQUISITOS DEL PAGARE

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 10 junio, 2019
Actualizado 2019/06/10 at 6:15 PM

Por medio de la presente me permito informar que el pagare se puede estipular como un título valor siempre que cumpla con los requisitos que establece la normatividad comercial, en este caso por algún incumplimiento se puede hacer exigible al principal deudor y a los solidarios debido a que está pendiente el pago de dicha obligación, es por lo anterior que es completamente viable utilizar un pagare con carta de instrucciones las cuales deben estar firmadas por el deudor o deudores principales si son varios y deudores solidarios cuando la cuantía del valor comprende un monto alto pecuniario, no obstante es pertinente indicarle que todos los datos deben quedar diligenciados en correcta forma.

Por lo anterior, para que un pagare se considere como un título valor debe cumplir los siguientes requisitos:

1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;

2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;

3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y

4) La forma de vencimiento.

Ahora bien, este título valor es viable suscribirlo toda vez que en caso de incumplimiento en el pago del mismo y en las condiciones suscritas se puede proceder a iniciar un proceso ejecutivo por vía ordinaria por el valor que se encuentre consignado en el pagare adicional de los intereses con el fin de que sea tramitados mediante jurisdicción ordinaria y que el correspondiente Juzgado ordene cancelar dichos valores.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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