Lo primero que debemos tener presente al momento de hablar de una subrogación, es que si bien es cierto en la legislación Colombiana prevé esta figura la cual, se encuentra establecida directamente en el Código Civil artículos 1668 y subsiguientes, cabe mencionar que allí se define la subrogación, como aquella figura en la que se pretende cambiar los sujetos tanto, activo y pasivo que intervienen en un negocio jurídico, ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, podemos decir que la subrogación Hipotecaria genera en el nuevo acreedor de acuerdo a lo establecido en el artículo 1670 del mismo código, el traslado de los derechos , acciones y demás que se desprendan de eventuales actuaciones.