CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 junio, 2019
Actualizado 2019/06/11 at 4:23 PM

El decreto 1072 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, determino que el empleador debe conservar los registros y documentos que soportan del SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra cualquier daño o perdida que se pueda presentar.

La persona designada como responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros de los trabajadores exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores.

Tenga en cuenta que la conservación puede hacerse de manera electrónica siempre y cuando se garantice la preservación de los documentos.

Por lo tanto estos documentos del SG-SST deben ser conservados por un periodo como mínimo de veinte (20) años contados a partir que cese la relación laboral con el respectivo trabajador:

  1. Resultados de los perfiles epidemiológicos de salud, conceptos de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso.
  2. Resultados de monitoreo y mediciones de los ambientes de trabajo y entrenamiento en SG-SST.
  3. Cuando la empresa cuente con médico especialista los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, así como los resultados de los exámenes complementarios. 
  4. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.

Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la Empresa.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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