El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) trata de buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros, se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.
La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
De acuerdo a lo anterior, me permito informarle que es importante que si usted tiene a su servicio más de 10 trabajadores deberá implementar el COPASST, así también deberá reunirse una vez en el mes en la empresa y deberá levantar las correspondientes actas de las reuniones hechas, es importante mencionar que busca proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y seguridad en el trabajo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial