EMPRENDEDORES QUE ESTAN EXCENTOS DE LA MATRICULA MERCANTIL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 junio, 2019
Actualizado 2019/06/11 at 9:02 AM

Aquellas personas que hayan iniciado su actividad económica principal a partir del 02 de mayo de 2016 y se encuentren entre 18 y 35 años podrán acogerse al artículo 3 de la ley 1780 de 2016 por medio de la cual se establecen los parámetros de la ley Projoven y el privilegio de no estar obligados al pago de la matricula mercantil y su primera renovación para pequeñas empresas, sin embargo esto no solo debe ceñirse a la edad anteriormente mencionada, también es pertinente establecer que se debe contar con 50 trabajadores como máximo y unos activos totales de la empresa que no sean superiores a 5.ooo salarios mínimos mensuales legales vigentes, ahora bien con efecto de otorgar más beneficios también se establece que si con posterioridad a la fecha ya mencionada se empieza la actividad económica pero cumple con los requisitos establecidos se deberá realizar la solicitud ante la cámara de comercio para que sea beneficiario de lo mencionado de forma retroactiva, todo esto en harás de que los emprendedores no sigan encontrando obstáculos frente al registro como se ha evidenciado para aquellas personas que realizan su proyecto de negocio, por último es importante mencionar que el crecimiento de pequeñas empresas ha aumentado en un 16% por lo que se evidencia la eficacia de esta ley con la economía del país.

Por: Jenny Portillo

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