¿QUE ES LA NOVACIÓN?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 junio, 2019
Actualizado 2019/06/11 at 9:05 AM

El artículo 1687 del Código Civil establece: “La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.”

Así las cosas, la novación es un modo de extinguir las obligaciones,  dentro del contexto de la novación requiere por un lado la existencia de una relación jurídica inicial o de una deuda, y por otro lado la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.

En el mismo sentido, se debe tener en cuenta que el  artículo 1690 del Código Civil la novación se efectúa de tres (3) modos:

a.) Por cambio en la obligación cuando ella se da entre las mismas partes del contrato inicial;

b.) Por cambio del sujeto activo, en cuyo caso el acreedor primitivo libera al deudor quien a su vez queda obligado con un tercero, y;

c.) Por la sustitución del deudor quién queda libre de la obligación primaria.

En razón a lo expuesto, es de reiterarse que se debe considerar como elemento esencial de la novación la voluntad absoluta de las partes de extinguir la relación contractual anterior y sustituirla por una nueva.

Lo anterior en virtud a lo expuesto en el artículo 1693 de la normativa en comento, la cual transcribimos:

Artículo 1693. – Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua. (…)

Fuente: Código Civil

Por: Jenny Portillo 

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