¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES FRENTE A COTIZACIONES SIMULTÁNEAS COMO DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 12 junio, 2019
Actualizado 2019/06/12 at 5:38 PM

En primera medida se debe precisar que la incapacidad tiene por objeto garantizar el mínimo vital del trabajador que no puede prestar sus servicios por motivos de salud y el de su núcleo familiar, además de permitirle recuperarse satisfactoriamente.

Por esta razón, en los casos en que se cotice como dependiente e independiente, al mismo tiempo, el reconocimiento de la prestación económica se debe realizar en forma separada, ya que el afiliado está aportando por los dos ingresos que percibe.

Se debe tener en cuenta que los aportes que se efectúan como dependiente corresponden al empleador, quien debe tramitar las incapacidades ante la EPS, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19 de 2012.  

En este evento, la EPS reconoce al aportante el pago de la incapacidad sobre el ingreso base de cotización reportado, sin que el empleador deba responder por un ingreso sobre el cual no cotizó, es decir como aporte independiente.

Por lo anterior, en ese orden de ideas, las EPS no están facultadas para escoger sobre cuál de los dos aportes se realiza el pago de la incapacidad y tampoco que se paguen sobre el valor acumulado de los aportes como dependiente e independiente, pues el procedimiento difiere en uno u otro.

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