INSCRIPCIÓN DE LAS VACANTES EN LA PÁGINA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 junio, 2019
Actualizado 2019/06/12 at 5:35 PM

De acuerdo a la Ley 1636 de 2013 por medio de la cual se creó el Mecanismo de Protección a los Cesantes de Colombia, el gobierno nacional ordenó la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas para la mitigación de los efectos del desempleo, y promoviendo la re-inserción de la población cesante en el mercado laboral; cumpliendo así, con lo expuesto en el artículo 31 de la citada ley la cual reza que el empleador está obligado a  reportar las vacantes de la empresa.

Por tanto, al implementar los registros de las vacantes en el Servicio Público de Empleo se obtiene tanto la respectiva orientación como la preselección y remisión del talento humano, ya que de este modo se reducen costos y tiempos de contratación usados por el empleador, mejorando los procedimientos para la contratación del personal idóneo.  

En consecuencia, es indispensable que el empleador haga el registro de la empresa y sus vacantes escogiendo un prestador de servicio autorizados (como las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, las Alcaldías, las Gobernaciones y los prestadores privados de empleo), el cual se realiza en la página Web del Servicio Público de Empleo o dirigiéndose a la oficina del prestador de servicio. Ahora bien, es pertinente que tenga en cuenta los siguientes requisitos antes de hacer el registro de la vacante la cual debe ser inscrita dentro de un término de 10 días a partir de su creación. 

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