FACULTADES FISCALIZADORAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 13 junio, 2019
Actualizado 2019/06/13 at 3:17 PM

Es primera instancia, es importante señalar que, la fiscalización es el proceso de vigilancia integral sobre las actividades de una organización fundamentado en el interés público, con funciones de emisión de dictámenes y atestaciones que constituyen base de la confianza pública. La fiscalización es un bien público, es la protección del interés público y construcción de confianza ejecutada por organismos del Estado con el objetivo de proteger bienes públicos y recursos estatales.

Asa las cosas, la administración tributaria en cabeza del Ministerio de Hacienda y la DIAN, tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Facultades como:

– Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

–  Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

– Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

– Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

-. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

Conforme a lo anterior, podrán en conclusión  efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación, teniendo como base, la veracidad de los hechos sobre los cuales se está efectuando la investigación, la aplicación correcta de las normar que se apliquen al caso en concreto, para proceder a determinar si el contribuyente ha incurrido o no en una infracción tributaria, para proceder con la correspondiente sanción, proporcional a la infracción cometida por el obligado tributario.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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