NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A MORIR DIGNAMENTE 

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 junio, 2019
Actualizado 2019/06/13 at 3:26 PM


El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución No. 825 reglamento el procedimiento que hace efectivo el derecho a morir dignamente indicando que este no significa una muerte anticipada o eutanasia, sino que este comprende un cuidado integral previo a la muerte, en donde entran en juego los cuidados paliativos estos para aliviar el sufrimiento del paciente y lograr una mejor calidad de vida para él y su familia.

Esta resolución indica quienes deben aplicar este procedimiento de efectivización del derecho a morir dignamente, igualmente establece que están excluidos de realizar la solicitud del proceso de eutanasia los recién nacidos, los niños y niñas que estén en el rango de edad de la primera infancia, niñas, niñas y adolescentes que presenten estados alterados de conciencia, con discapacidades intelectuales y con trastornos psiquiátricos.

Adicionalmente el Ministerio mediante esta resolución menciona como se podrá desistir de la atención en cuidado paliativo pediátrico siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos entre ellos se encuentran que el medico considere sin excepción la readecuación de los esfuerzos terapéuticos, también se requiere que esté presente quien ejerce la patria potestad si este es menor de 14 años.

La  RESOLUCIÓN 825 DE 2018, hace una descripción exhaustiva, del objeto, el procedimiento, las características y requisitos para hacer efectivo el derecho de morir dignamente de los niños, niñas y adolescentes.    

YULIETH LORENA POVEDA QUIROGA 

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