PORCIÓN CONYUGAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 junio, 2019
Actualizado 2019/06/13 at 1:22 PM

Cuando hablamos de porción conyugal, nos referimos a aquella fracción o parte del patrimonio del causante, que las disposiciones normativas fijan a aquel cónyuge sobreviviente que no cuenta con los recursos económicos suficientes para sobrevivir.

El cónyuge o compañero permanente, tendrá derecho a la porción conyugal una vez haya fallecido su cónyuge o compañero, aun cuando este a futuro adquiera bienes, pues clara es la norma en establecer que esta porción conyugal será otorgada a aquel que, al momento del fallecimiento de su compañero ostente su incapacidad de sobrevivir con los recursos económicos con los que en ese preciso instante cuenta.

Aunado a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1234 del código civil, se encuentra que también existe LA PORCION CONYUGAL COMPLEMENTARIA, esta hace referencia a aquel cónyuge sobreviviente que cuenta con algunos bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, entonces se tiene que, tendría derecho a esa porción que le faltare para completar el valor total de lo que sería la porción conyugal.

«Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, solo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal. Se imputará por tanto a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, incluso su mitad de gananciales, si no la renunciare.»

Y en realidad esta figura jurídica es de gran importancia, en el entendido que esta puede garantizar una mejora en las condiciones económicas del cónyuge sobreviviente, que no goza de bienes que puedan asegurar una tranquilidad o estabilidad económica.

Por último, es de gran importancia recalcar que la PORCION CONYUGAL, corresponde a una asignación forzosa, lo que quiere decir que, pese a no estar constituida en el testamento, la ley lo impone como obligatorio.

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