Para el caso puntual, me permito manifestar que, para dar inicio a un proceso de valoración para la obtención de una Pensión de invalidez por enfermedad de origen común, se debe tener en cuenta que la misma, tan solo será tramitada una vez la incapacidad de la persona exceda los 180 días.
Una vez causados los mismos, se tendrá que el trabajador deberá ser valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien determinará según valoración, el porcentaje de pérdida de capacidad de la persona, una vez determinado este porcentaje, podremos vislumbrar si dará lugar o no a la reclamación de una Pensión de Invalidez.
Razón por la cual, previo al cumplimiento de dicho término, esto es 180 días, no resultará posible solicitar, por un lado, la valoración de Pérdida de Capacidad ni tampoco se podrá acceder al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
Ahora bien, es menester que tenga en cuenta que el hecho de que la incapacidad de su trabajador exceda los 180 días, no es una garantía de que al mismo le sea reconocida su pensión de invalidez, toda vez, que la misma tan solo será concedida a aquellas personas que ostentan una pérdida de capacidad igual o superior al 50%, caso contrario si su PCL es menor del 50 %, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad.