Para efectos del Código Sustantivo del Trabajo, por regla general se entiende que el descanso obligatorio se le otorga, a aquel trabajador que ha laborado toda la semana, denominado dominical, sin embargo, surge la duda en cuanto a si este día de descanso obligatorio, puede ser pactado un día diferente al domingo.
Pues el Código Sustantivo del Trabajo, regula tal situación y establece que el descanso obligatorio, puede ser acordado entre el empleador y el trabajador para que este sea el sábado, específicamente el artículo 179, el cual reza lo siguiente:
PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado
Por lo anterior y en el caso respectivo, puede establecerse el día sábado como día de descanso obligatorio, sin embargo, no se pueden establecer días diferentes al sábado o domingo en los términos de la legislación laboral vigente.