EL ENDOSO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 junio, 2019
Actualizado 2019/06/15 at 12:13 PM


La legislación colombiana establece el endoso como una forma jurídica a través de la cual circulan los títulos valores, esta se puede entender como una forma de negociación la cual es consensual, especifica, onerosa o gratuita,  en donde una parte denominada endosante, que es quien realiza el endoso, legitima a otra parte denominada endosatario en donde se transfiere o no el dominio del título valor siempre que se acompañe de la entrega física o material del documento sobre el cual se realiza el endoso.

Algunas características importantes del endoso son:

1.       El endoso siempre debe constar por escrito para que surta los efectos jurídicos del mismo.

2.       El endosatario debe tener físicamente el título valor y tener la facultad de cobrarlo.

3.       Debe constar en el mismo cuerpo del título valor o en hoja adherida a este.

4.       El endoso no debe tener ninguna condición, es decir, debe ser puro y simple, y si se llegara a condicionar esto se entendería por no escrito.

5.       El endoso no puede ser parcial, si así se proclama este será inexistente.

6.       Es de suma importancia tener en cuenta que el endoso debe ser ininterrumpido, es decir, su cadena no puede ser cortada, inicialmente será quien este legitimado para el cobro del título valor y posteriormente siempre será el endosatario quien realice un nuevo endoso.  

7.       Los endosos deben realizarse antes de la fecha de vencimiento del título valor, ya que de no ser así el efecto que se produce no es el de un endoso sino el de una cesión ordinaria, en donde simplemente se da la sustitución de una posición jurídica.

Por lo anteriormente expuesto es importante que se informe antes de hacer cualquier tipo de endoso tenga claras las características y condiciones para este procedimiento teniendo en cuenta las obligaciones derechos y deberes que nacen con esta actuación. 

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