Son beneficiarios de este marco legal, las personas que realmente padecen algún tipo de limitación física o mental y que, como consecuencia de dicha condición, presente restricciones para realizar actividades esenciales de la vida diaria. Igualmente, podrían ser beneficiarios de la protección legal que otorgan estas normas legales, aquellas personas que por su condición de salud y de acuerdo al contexto social o laboral en el que se desenvuelven, estén en reales condiciones de desventaja.
No cabe duda, que dentro de este grupo de personas que pueden acudir a esta protección que otorgan las normas vigentes y la jurisprudencia aplicable están las personas que padezcan enfermedades terminales, paraplejias y en general enfermedades realmente limitantes.
Por lo tanto, las altas cortes se han pronunciado y han indicado que una simple incapacidad, no activa una estabilidad laboral reforzada, ya que esta debe estar demostrada y que realmente la persona se encuentre en estado de indefensión.