INCAPACIDADES Y PRESTACIONES SOCIALES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 junio, 2019
Actualizado 2019/06/17 at 4:44 PM

Por regla general debemos partir de lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo, dando claridad a la situación de incapacidad y el contrato de trabajo, estableciendo claramente los eventos en los cuales procede la suspensión del contrato de trabajo, no contando en este caso con las incapacidades, de lo que se puede inferir que  las incapacidades no suspenden de ninguna manera el contrato de trabajo.

Por tal motivo, el trabajador que se encuentre en estado de incapacidad, tiene derecho a sus prestaciones sociales de ley, a excepción de las vacaciones, teniendo presente que no podrá disfrutar el trabajador de estas encontrándose en tal situación, caso en el cual, las disfrutará una vez el trabajador se haya reintegrado a sus labores.

Ahora, ya contando con la certeza que el trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales estando aun en incapacidad, cabe aclarar que la base liquidable para las prestaciones sociales, no corresponde a lo que reciba el trabajador como auxilio por enfermedad, sino que se deberá tener en cuenta el último salario devengado por el trabajador antes de generarse la incapacidad.

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