LA PRESCRIPCIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 17 junio, 2019
Actualizado 2019/06/17 at 4:48 PM

Es pertinente señalar en primera instancia que, en Colombia existen cinco modos de adquirir el dominio, dentro de los cuales, podremos encontrar, la prescripción, la tradición, la sucesión por causa de muerte, la accesión y la ocupación; Siendo la primera la más común que se presenta en los diferentes litigios (proceso de pertenencia) por medio de los cuales, una persona determinada busca le sea reconocido el ánimo de señor y dueño, frente a un bien especifico.

Ahora bien, la prescripción adquisitiva del dominio, se configura una vez se cumpla el termino establecido por la ley, es decir, 5 años cuando nos encontramos frente a una prescripción ordinaria y 10 años cuando se trata de la prescripción extraordinaria, lo anterior conforme a lo regulado por la ley 791 de 2002, sin dejar de lado lo establecido en el artículo 762 del Código Civil frente a la definición de prescripción, que indica lo siguiente: “ la tenencia de una cosa determina con ánimo se señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.”

Por otra parte, se establece que los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción, se determinan mediante la posesión continua, pacífica y publica, como propietario, durante el término que señala la ley; De igual manera el justo título y la buena fe, juegan un papel importante en la posesión, toda vez que a la luz del articulo765 del Código Civil para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, se requiere contar con dichos presupuestos, siendo así, un poseedor regular, conforme a la normatividad que regula el caso en concreto.    

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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