¡LUCRO CESANTE EN CONTRATOS CIVILES ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 17 junio, 2019
Actualizado 2019/06/17 at 4:47 PM

Lo primero que debemos tener presente es que, cuando estamos frente a un contrato civil, mediara la voluntad de las partes y será ley para las mismas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil articulo 1602, por tanto deben ceñirse a lo allí establecido, ahora bien, es pertinente decir, que un contrato de esta naturaleza puede darse por terminado por el incumplimiento de una de las partes, lo cual sin lugar duda podría generar un perjuicio a la contraparte, esto al no adelantarse en debidamente la ejecución del mismo, generando así perjuicios económicos para la parte cumplida,  es por esto que debemos hacer mención a la figura jurídica como lo es el lucro cesante, el cual podemos definir como  aquellos dineros o valores que por el hecho, acción u omisión de la contraparte no entraran hacer parte del patrimonio de la parte cumplida, una vez dicho esto es de suma importancia que la parte cumplida que pretenda realizar la reclamación mediante el proceso ordinario civil, deberá demostrar el incumplimiento, perjuicio y en debida forma cuantificarlo, ya que de no hacerlo no se tendrá en cuenta y por tanto no serán procedentes sus pretensiones.

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