PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD EN EL DERECHO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 junio, 2019
Actualizado 2019/06/17 at 4:54 PM

Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución política de Colombia es el de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, consecuente con ello La normatividad laboral vigente ha establecido un principio rector en el contexto de un contrato de trabajo, más específicamente regulado en el artículo 13, 142 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo, dicho principio contempla una serie  de derechos laborales que tienen el carácter de irrenunciable, es decir, el trabajador no puede por voluntad propia renunciar a ellos.

A su vez el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo ha establecido las garantías mínimas y derechos consagradas a favor de los trabajadores, según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas.

Un ejemplo de dicho principio es el salario, según el artículo 142 del CST, el cual taxativamente establece:

ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.

La irrenunciabilidad es aplicable en el momento de suscribirse el contrato de trabajo. Cualquier acuerdo de renuncia o limitación a los derechos del trabajador mientras el contrato este vigente estará afectado de nulidad.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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