En ocasiones y luego de un incumplimiento de una obligación dineraria contenida en créditos ante entidades financieras y/o acreedores generales y, si media un documento que preste merito ejecutivo, como facturas, cheques, pagarés, letras de cambios y demás se puede proceder con iniciar un proceso ejecutivo. Se puede requerir al juzgado que oficie a entidades bancarias el embargo de las cuentas que se puedan tener.
Dentro del proceso ejecutivo, como demandados se puede llegar a un acuerdo de pago y consecuentemente se suspendería el proceso o se finalizaría, permitiéndose requerir al juez que ordene el desembargo de las cuentas bancarias, para lo cual la autoridad emitirá unos documentos llamados oficios de desembargo y estos deben ser radicados en las entidades bancarias de manera general, con el fin de reversar la orden de embargo.
Para continuar, es menester evitar los procesos ejecutivos como demandados, pues la afectación puede ser mayor, permitiéndose cobrar intereses moratorios y demás emolumentos consecuentes por el incumplimiento en las obligaciones dinerarias.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.