El IUS VARIANDI, entendido este como “la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo y ello en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores. Su uso estará determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas maneras, según lo tiene establecido la doctrina y la jurisprudencia, habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador y dentro de las limitaciones que le imponen la ley, el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabajo”. (Sentencia Corte constitucional T-407-92).
Por tal motivo y en uso del referido principio, podría el empleador modificar las condiciones laborales, empero, partiendo del hecho que por regla general, las condiciones laborales del trabajador no pueden verse desmejoradas, razón por la cual, esta facultad se ve ampliamente limitada, y acorde a la sentencia T-407 de 1992 de la honorable Corte Constitucional, pueden desmejorarse las condiciones laborales, siempre y cuando esto atienda a razones fundamentadas y no se entienda como una decisión netamente arbitraria por parte del empleador.
Por otro lado, de conformidad con concepto emitido por el ministerio del trabajo, específicamente Concepto 220644, se encontraría facultado el empleador para cambiar las condiciones laborales del trabajador y desmejorarlas, siempre y cuando medie una causa justificable y el trabajador por su mera voluntad se encuentre de acuerdo con tal disposición, autorizando de esta manera tal modificación a sus condiciones.
Por tal motivo, sería posible tal desmejora si y solo si, media autorización expresa y previa por parte del trabajador para que se vea desmejorada condición alguna.