Este tipo de modalidad de contratación laboral se encuentra definida en el artículo 45 del código sustantivo de trabajo, indicando que la duración del contrato puede ser «por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada», en tal sentido debemos resaltar que este tipo de contrato no puede ser utilizado para cualquier cargo requerido, toda vez que este se encuentra revestido de las siguientes características:
- La finalización está supeditada a la obra contratada
- No permite renovación o prorroga.
En tal sentido, este tipo de contratación, se sugiere efectuarla de forma escrita y expresa indicando cual es la obra o labora a desarrollar por parte del trabajador, ya que de allí se partirá la terminación del mismo, al respecto, nos permitimos transcribir lo indicado por la sala laboral de la corte suprema de justicia, en sentencia 69175:
“La Corte coincide con el casacionista en que frente al tiempo de duración del contrato de trabajo por obra o labor contratada debe existir un acuerdo de voluntades, pues a falta de tal estipulación se debe entender para todos los efectos legales que el vínculo fue celebrado a tiempo indeterminado.»
Es decir que de acuerdo con lo referido por la corte, si no se estipula expresamente que el contrato será para desempeñar una obra o labor determinada, se entenderá que la contratación se da bajo una duración indefinida.
en razón a lo expuesto, si usted requiere contratar a determinada o determinadas personas tenga en cuenta que dicha actividad se debe definir en el contrato, ya que de no hacerlo, estaremos fácilmente ante un contrato a termino indefinido.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1.