¿A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE CONTRATO REALIDAD?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 junio, 2019
Actualizado 2019/06/26 at 9:43 AM

Hacemos referencia a contrato realidad, cuando es celebrado un contrato laboral bajo otras modalidades (Contrato por Prestación de Servicios), con el fin de evitar las obligaciones que le asisten a todo empleador, de lo que se puede deducir que, el tipo de relación suscrita entre las partes, no se está dando bajo los parámetros establecidos normativamente, esto es que, pese a que dicha relación se encuentra enmarcada bajo los 3 elementos previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, a decir;

  1. Prestación personal del servicio
  2. Continuada subordinación
  3. Retribución o remuneración del servicio

El empleador está obviando la constitución de un Contrato Laboral que es de carácter obligatorio, como también se están evadiendo responsabilidades que como empleador le asisten, ante lo cual el trabajador podría acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, a fin de que le sean reconocidas sus acreencias conforme lo preceptuado en la norma.

Razón por la cual, es menester que la empresa evalúe de manera detallada las relacion a suscribir, atendiendo a cada una de las actividades que va a ejercer el colaborador, pues de presentarse estos requisitos, el trabajador podrá reclamar el pago de las acreencias dejadas de percibir, para lo cual usted debe tener en cuenta que las mismas tienen una prescripción de 3 años y en cuanto a los aportes a seguridad social, se tiene que estos no prescriben, razón por la cual, no resulta conveniente que como compañía se vea inmerso en la constitución de un contrato realidad, pues ello genera gastos innecesarios para la misma.

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