LA LICENCIA DE LUTO INTERRUMPE LAS VACACIONES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 junio, 2019
Actualizado 2019/06/28 at 1:40 PM

Recordemos que las vacaciones están reguladas en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, en el tema en concreto el artículo 188 del código sustantivo del trabajo establece:

ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.”

Por ende, como bien lo establece la normatividad laboral, la licencia de luto al ser una causa justificada se inicia a partir de que se produce el hecho generador de esta situación, fecha en que debe inmediatamente informar a al empleador o a la dependencia que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia y es motivo para que se presente la interrupción del periodo de disfrute de las vacaciones, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.

En ese orden de ideas, ante la interrupción de las vacaciones debidamente conferidas, y teniendo la posibilidad de reanudarlas en pro de hacer efectivo el descanso, se dará aplicación a lo consagrado en el Articulo 190 del código sustantivo del trabajo “Acumulación de Vacaciones”, ya que lo que se busca es un equilibrio entre las partes del vínculo laboral (trabajador y empleador) puesto que, la concesión de las vacaciones debe ser sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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