Recordemos que las vacaciones están reguladas en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, en el tema en concreto el artículo 188 del código sustantivo del trabajo establece:
“ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.”
Por ende, como bien lo establece la normatividad laboral, la licencia de luto al ser una causa justificada se inicia a partir de que se produce el hecho generador de esta situación, fecha en que debe inmediatamente informar a al empleador o a la dependencia que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia y es motivo para que se presente la interrupción del periodo de disfrute de las vacaciones, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.
En ese orden de ideas, ante la interrupción de las vacaciones debidamente conferidas, y teniendo la posibilidad de reanudarlas en pro de hacer efectivo el descanso, se dará aplicación a lo consagrado en el Articulo 190 del código sustantivo del trabajo “Acumulación de Vacaciones”, ya que lo que se busca es un equilibrio entre las partes del vínculo laboral (trabajador y empleador) puesto que, la concesión de las vacaciones debe ser sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial