De acuerdo a la Sentencia SL-867- 2019 de la Corte Suprema de justicia, Sala Laboral, realiza un análisis del Decreto 1889 de 1994 el cual reglamentó el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 acerca de la extinción del derecho cuando cesa el estado de invalidez de un pensionado; es entonces que la Corte interpreta que no siempre que se tenga un dictamen de mejora se debe extinguir el derecho pensional.
Lo anterior, toda vez que la norma da la posibilidad de re adquirir la condición con un dictamen posterior referente a la misma patología que dio lugar a la pensión, es importante resaltar que una enfermedad es variable y que se dé una mejora no significa la recuperación absoluta; por ello para las administradoras de pensiones no es correcto desconocer la capacidad laboral residual que mantiene una persona afligida por una enfermedad degenerativa , crónica o congénita, teniendo en cuenta el tiempo posterior a la fecha de estructuración, con la cual dio continuidad al trabajo y pos supuesto cotizo al sistema pensional. Así las cosas, es posible tomar de manera inicial la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización o la de solicitud del reconocimiento pensional.