La mujer trabajadora tiene derecho a la licencia de maternidad o descanso remunerado en época de parto el cual comprende un periodo de 18 semanas, la cual es remunerada, vigencia en la cual no podrá ser despedida, para efectos de otorgamiento de esta licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
- El estado de embarazo de la trabajadora.
- La indicación del día probable del parto.
- La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Adicionalmente la trabajadora también tendrá derecho a descanso remunerado durante la lactancia, consistente en una hora de descanso para que pueda amamantar a su bebe, y tendrá una duración hasta los primeros 6 meses de vida del hijo, el código sustantivo del trabajo estipula que esta licencia consiste en dos periodos de descanso de 30 minutos cada uno diarios, que juntos suman una hora, con lo cual para efectos prácticos de acuerdo a las particularidades del caso, podrá darse dos descansos de 30 minutos o uno de una hora de acuerdo a lo que se pacte con la trabajadora, durante dicho periodo tampoco podrá despedirse a la trabajadora, ya que goza de estabilidad laboral reforzada en razón a la lactancia.
Así las cosas y para un mayor entendimiento, la licencia de maternidad de 18 semanas contara a partir de que esta sea solicitada por la trabajadora en una fecha próxima al parto, hasta el vencimiento de dicho termino y una vez reinicie sus labores de trabajo deberá otorgarse la licencia remunerada de lactancia mencionada anteriormente hasta que él hijo cumpla la edad de 6 meses.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial