Es pertinente decir que esta figura de carácter comercial no se encuentra establecida en la legislación nacional, sin embargo, la Superintendencia de Sociedades se pronuncio acerca de la misma bajo concepto 115-085357 del año 2010, indicando allí que es “ una organización económica que controla una serie de compañías que le garantizan un control sobre los diferentes factores de un mercado” aunque no es una figura muy frecuente debemos tener presente que al implementarla se podrían generar beneficios de gran relevancia en el sector del mercado, ya que si bien es cierto, la compañía que se encuentre incluida en un Holding, podrá tener acceso a la financiación, logística y materia prima que se deriven del grupo empresarial.