Para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general no se puede tener en cuenta una fecha diferente al inicio de la misma y el término que establece el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 del 2016, es decir, mínimo cuatro semanas de cotización.
Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Salud ha precisado que para el reconocimiento se cuenta desde el primer día de incapacidad en forma retrospectiva, o sea, cuatro semanas hacía atrás, sin tener en cuenta que se hayan cotizado en la nueva empresa o en otra anterior, ya que la afiliación al sistema es única, toda vez que el cambio de empleador es una novedad que se deberá informar en el formulario respectivo, sin que se altere la fecha de afiliación del trabajador al sistema de seguridad social.