DIFERENCIA ENTRE LOS ALIMENTOS CONGRUOS Y NECESARIOS

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 4 julio, 2019
Actualizado 2019/07/04 at 2:26 PM

De conformidad al artículo 413 del Código Civil, existe en la legislación colombiana dos clases de alimentos, los cuales se dividen en congruos y necesarios, siendo el primero los que permiten al alimentado vivir de manera acorde a su posición social y en cambio los alimentos necesarios constituyen los que se necesitan como mínimo para sustentar la vida de quien tiene derecho a recibirlos.

Así las cosas, cabe señalar que el artículo 414 de dicha normatividad señala que, se deben alimentos congruos al cónyuge o compañero permanente, a los descendientes, es decir los hijos y nietos, así mismo a los ascendientes, es decir padres y abuelos y finalmente al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Finalmente, para realizar la tasación de los alimentos, se debe tomar siempre la capacidad económica de quien debe dichos alimentos, así como sus circunstancias domésticas, es decir las obligaciones derivadas de su núcleo familiar.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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