La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional estudió dos expedientes acumulados en los que las accionantes reciben los tratamientos médicos en municipios diferentes a los de su residencia.
En el primer caso analizado por la Corte, una mujer diagnosticada con esquizofrenia paranoide debía desplazarse desde Tumaco (Nariño) hasta Pasto, para asistir a las citas de control en el Hospital Mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Hermanas Hospitalarias.
En el segundo, la demandante debía desplazarse desde Buenaventura (Valle), hasta Cali, para recibir el tratamiento en la IPS Multimédicas. Según su historia clínica, ella se encuentra en exámenes de diagnóstico para descartar una trombosis venosa profunda, padece asma y tiene un edema en extremidades, dolor grado 1 y cefalea crónica.
Las dos accionantes solicitaron la protección del derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, que “se ordene cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para cada una de ellas y un acompañante”.
La Corte Constitucional, al examinar las pruebas, estableció que las demandantes se encuentran en condición de vulnerabilidad debido a que están afiliadas al SISBEN, con puntajes de 21,88% y 33,84%, respectivamente. Su sustento mensual depende, en el primer caso de la venta de fruta y se encuentra a cargo de su hijo, quien tiene 14 años. En el segundo caso, la demandante reside en el sector rural, trabaja como ama de casa, está a cargo de una menor también de 14 años de edad y carece de recursos económicos propios.
La Sala de Quinta de Revisión tuvo en cuenta la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) en la cual se establece que el derecho fundamental a la salud se rige por el principio de accesibilidad, el cual implica garantizar a las accionantes el acceso físico a los centros de salud cuando las EPS autorizan la prestación del servicio médico en un municipio diferente al de su residencia.
Así mismo, la Sala de Revisión señaló que Según la Resolución 5857 de 2018, artículo 121, cuando se requiera “el transporte en un medio diferente a la ambulancia (este) podrá (…) ser autorizado por la EPS cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la residencia del paciente” (Resalta la Sala). En los dos casos sujetos a revisión, las accionantes tienen que desplazarse desde su lugar de residencia a un municipio diferente, debido a que las EPS a las que se encuentra afiliadas autorizaron los servicios en IPS ubicadas fuera del municipio en el que viven. Por consiguiente, en aplicación de esta norma, las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD tienen obligación de cubrir los gastos que implica dicho desplazamiento.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial