En primera instancia es oportuno señalar que la Ley laboral prevé un procedimiento que deben efectuar las compañías para terminar un contrato de trabajo por bajo rendimiento el cual me permito explicar a continuación:
El código sustantivo del trabajo en su artículo 62 establece las causales para dar por terminado un contrato de trabajo CON JUSTA CAUSA, como indicamos a continuación:
3.1 “ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 7, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
9. “El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.”
Aclarando que para darlo por terminado deben seguir estos pasos:
Este numeral se encuentra fue reglamentado por el artículo 2.2.1.1.3 del decreto 1072 de 2015:
“PROCEDIMIENTO TERMINACIÓN UNILATERAL POR RENDIMIENTO DEFICIENTE. Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
1. Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
2. Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y
3. Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
Conforme a lo anterior me permito informar que para dar por terminado un contrato de trabajo por bajo rendimiento, pero siguiendo lo establecido por el Art 62 del CST y el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 del 2015 deberán:
1- Requerir mediante proceso disciplinario (Diligencia de descargos) al trabajador, donde mediante documentos comprobables (Metas mensuales y resultados) se le especifique que NO está cumpliendo con las metas establecidas por la empresa.
Este rendimiento deficiente y el procedimiento de descargos debe efectuarse cuando menos 2 meses consecutivos, Así estamos demostrando el REAL Y DEFICIENTE rendimiento del trabajador, para lo cual podremos dar por terminado el contrato de trabajo CON JUSTA CAUSA mediante proceso disciplinario.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial