Luego de recordar que no deben existir distinciones en las garantías concedidas a los nacionales y a los extranjeros, salvo que estén fundadas en razones de orden público, la Corte Constitucional advirtió que los extranjeros no residentes tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física, como garantía mínima de su derecho a la salud, sin que le sea exigido documento alguno o pago previo, siempre y cuando no cuenten con pólizas de seguros ni los medios económicos para asumir los costos directamente o por medio de sus familiares.
Ahora bien, la Corte indicó que si el médico tratante de un extranjero no residente solicita un servicio de salud comprendido dentro del concepto administrativo de atención de urgencias, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la institución prestadora del servicio, en coordinación con la entidad territorial de salud, deberá realizar todos los esfuerzos para la prestación del servicio y, en esa medida, ejecutar las actuaciones que estén a su alcance para la prestación de la atención básica y de urgencias.